Resolución que modifica el artículo 20/inciso D correspondiente al Reglamento de Admisión de la Escuela Judicial.
En Sesión Ordinaria, los Miembros del organismo, consideraron que el certificado de estudios autenticado por un escribano resulta suficiente para el cumplimiento del requisito académico requerido ya que el escribano conforme a lo que establece el Código de Organización Judicial, da fe de los hechos y actos constatados por el mismo.
Tras el análisis se resolvió que la copia autenticada del certificado de estudios de la carrera de derecho será la exigencia documental para el proceso de Admisión al Programa de Formación Inicial para la Función Judicial que dicta la Escuela Judicial.