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Protocolo de Evaluación Diferenciada a titulares de cargos.

En la sesión ordinaria del día lunes 05 de febrero del año 2024, los Miembros del Consejo de la Magistratura resolvieron por unanimidad aprobar el “Protocolo de Evaluación Diferenciada a titulares de cargos”, que realiza la institución a los titulares que por fenecimiento de mandato concursan por la confirmación de sus respectivos cargos, como parte del proceso de selección para la integración de ternas de candidatos.

La presidencia y Miembros que integran el Comité Evaluación mantuvieron en el mes de enero reuniones previas de trabajo para establecer el protocolo. La presentación del proyecto final en la sesión de la fecha estuvo a cargo del miembro Abg. Cesar Ruffinelli.

El objetivo principal del nuevo mecanismo de evaluación, es brindar una mayor transparencia en cada etapa correspondiente a la calificación pertinente por escala de puntajes de los aspectos cuantitativo, cualitativo y la conducta personal del magistrado.

Guía del proceso.

  1. El titular de cargo solicita vía FORMULARIO E.D.01 el inicio del procedimiento de evaluación diferenciada, la presentación se realiza por medio de la plataforma de mesa de entrada online o de forma presencial en el Consejo de la Magistratura sito en las calles Tacuary N.º 1.597 esq./Blas Garay.
  1. Luego de la presentación correspondiente se realiza el estudio de admisibilidad de la solicitud presentada, para lo cual se eleva un informe detallado a la comisión de evaluación diferenciada con la recomendación correspondiente del inicio o no del procedimiento solicitado.
  1. La Comisión de evaluación diferenciada luego de haber analizado el informe elevado a su consideración procederá a otorgar el Visto Bueno correspondiente o en el caso que considere necesario se opondrá al inicio de la evaluación fundamentando su decisión en un dictamen.
  1. Luego de haber analizado el informe y determinada la admisibilidad o no del procedimiento solicitado la Comisión pondrá a consideración del pleno del Consejo en sesión ordinaria el dictamen elaborado.
  1. De la decisión adoptada por el Consejo se notifica al postulante. En el caso de que la decisión sea la de iniciar el proceso de evaluación se comunica al postulante el plazo otorgado para que presente el informe estadístico solicitado en el reglamento.
  1. Luego de recibir el informe estadístico se procede a la desinsaculación virtual que será transmitida por las plataformas de la Institución y se notifica al postulante los expedientes que debe presentar ante la Comisión para realizar la evaluación cualitativa.
  1. El equipo de trabajo que conforma la Comisión de Evaluación Diferenciada procede al estudio y análisis de la calidad y razonabilidad de las actuaciones procesales, como así también de la cantidad de actuaciones realizadas y el grado de morosidad.
  1. Concluido el estudio correspondiente la Comisión de Evaluación Diferenciada realiza un Dictamen en el cual recomienda (en base al estudio de los aspectos cualitativos, cuantitativos y de la conducta personal del postulante) el puntaje a ser otorgado a cada postulante en carácter de evaluación diferenciada.
  1. El dictamen correspondiente es elevado al pleno del Consejo para que este decida la pertinencia del mismo y apruebe en sesión ordinaria el puntaje otorgado.
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