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El Consejo de la Magistratura inició el estudio del proyecto del reglamento para el proceso de selección y convocatoria del cargo de Defensor General

El reglamento se aprobó en general pero en particular se aprobaron 38 artículos, la sesión fue declarada en cuarto intermedio.

Se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la mañana del día jueves 29 de febrero, la misma fue presidida por el Presidente Dr. Gustavo Miranda, estuvieron presentes en la sala de reuniones los Miembros, Vicepresidente Abg. Gerardo Bobadilla, Dra. Alicia Pucheta, Abg. Cesar Rufinelli, Senador Edgar López, Abg. Enrique Berni y en la modalidad telemática, participaron el Ministro Dr. Eugenio Jiménez y el Diputado Edgar Olmedo, en la sesión se aprobó por unanimidad en general el proyecto de reglamento que establece el Proceso de Selección para el cargo de un Defensor General.

Posteriormente, se dio lectura a través de la presidencia a cada artículo para su análisis y aprobación en particular de las disposiciones.

El reglamento contiene 72 artículos de los cuales analizaron hasta el artículo 40. Cabe mencionar que los artículos 20 y 29 quedaron pendientes para su análisis.

En consecuencia, los Miembros aprobaron por unanimidad y en particular 38 artículos.

Es importante señalar que el instrumento base del proyecto de reglamento fue producto de un análisis acabado con la participación de todos los Miembros, quienes acercaron cada uno sus propuestas para compilar al posible documento final.

Por mencionar algunos de los artículos aprobados, se menciona en el artículo 3, inciso “a” de la Convocatoria abierta: La convocatoria respectiva será abierta a todos los ciudadanos paraguayos que cumplan los requisitos exigidos en la Ley Nº 4423/11.

Dicha ley 4423/11, establece que para ser Defensor General se requiere nacionalidad paraguaya, edad mínima de treinta y cinco años, título de abogado, haber ejercido la profesión, la magistratura o la cátedra universitaria en materia jurídica como mínimo por cinco años; en forma conjunta, separada o sucesivamente.

En otro apartado se estableció en el artículo 5, que el Consejo de la Magistratura publicará un edicto con un plazo de 30 (treinta) días de postulación, contado a partir del día siguiente de la primera publicación.

La publicación propiamente será por 5 (cinco) días consecutivos a través de los medios de comunicación digital de la institución.

Por otro lado, en el artículo 8 se estableció que el Consejo de la Magistratura publicará los nombres y apellidos de los postulantes, a medida que los mismos se presenten. Para el efecto, se actualizará diariamente los medios digitales de comunicación institucional durante el periodo de postulación.

Un punto muy importante al momento de postularse, se estableció en el artículo 9, que indica que la Secretaría General del Consejo de la Magistratura, deberá realizar la revisión cuantitativa de los documentos presentados por cada postulante.

Se agrega que, si no presenta todos los documentos exigidos o en caso de presentarlos sin el cumplimiento de los requisitos, el Consejo de la Magistratura denegará la postulación e inscripción.

Finalmente, los Miembros del Consejo de la Magistratura, resolvieron declarar en cuarto intermedio la sesión de la fecha su continuidad está prevista la próxima semana para la conclusión del estudio de los artículos pendientes de análisis.

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