El Consejo de la Magistratura en sesión aprobó el proyecto de reglamento para el retiro voluntario de funcionarios de la institución.
El pleno del Consejo de la Magistratura, en la sesión ordinaria del día lunes 25 de marzo de 2024, aprobó por mayoría el proyecto de reglamento para la aplicación del retiro voluntario de funcionarios del Consejo de la Magistratura, conforme al decreto 1.092/24 que reglamenta la Ley 7.228 de Presupuesto General de Gastos de la Nación, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024.
El proyecto reglamentario fue presentado por la Dirección de Asesoría Jurídica a cargo del Abg. César Verdún.
La sesión ordinaria, fue presidida por el Presidente Dr. Gustavo Miranda, estuvieron presentes en la sala de reuniones los Miembros, Vicepresidente Abg. Gerardo Bobadilla, la Dra. Alicia Pucheta, el Senador Edgar López, el Ministro Dr. Eugenio Jiménez y por medios telemáticos, el Abg. César Ruffinelli, el Abg. Enrique Berni y el Diputado Edgar Olmedo.
Breve instructivo del programa de retiro voluntario.
¿Qué es el retiro voluntario?
Es un programa basado en indemnizaciones compensatorias, cuyo cálculo está regulado en el decreto que reglamenta la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación.
¿Cuál es el objetivo del retiro voluntario?
Tiene dos objetivos, uno es compensar la salida voluntaria de los funcionarios permanentes que reúnan los requisitos legales y reglamentarios, y a la vez el achicamiento del estado.
¿Qué pasa con los cargos que quedan vacantes?
Según el Decreto que reglamenta la Ley de Presupuesto, los cargos vacantes inferiores a jefes de departamentos y equivalentes producidos con el Programa de Retiro Voluntario podrán ser destinados únicamente a promociones o ascensos de funcionarios nombrados quienes ocupan cargos presupuestados en el Anexo del Personal (Objeto del Gasto 111, Sueldos).
Según la Ley de Presupuesto, por cada tres funcionarios que se acojan al Retiro Voluntario, el Equipo Económico Nacional (EEN), habilitará un cargo vacante previsto en el Anexo del personal del Organismo y Entidad del Estado, para la incorporación de funcionarios, mediante los procedimientos previstos en las disposiciones legales vigentes.
¿Quiénes pueden acogerse al retiro voluntario?
Los funcionarios permanentes que tengan menos de 60 años y 20 años de antigüedad, excepto aquellos que cuenten con 65 años, y no cuenten con los 20 años de aportes necesarios para la jubilación obligatoria.
¿Por qué es necesaria una reglamentación?
Si bien el cálculo, y los requisitos ya están regulados en la Ley de Presupuesto y el Decreto que lo reglamenta, justamente el Decreto solicita que cada institución debe de contar con un reglamento, por tanto, se ha complementado en la reglamentación el procedimiento para la selección de aquellos que estén en condiciones de optar por el retiro voluntario.
¿Qué pasa con el funcionario que se acoge al programa de retiro voluntario?
Los funcionarios que se hayan acogido al retiro voluntario no podrán ser incorporados a la administración pública por diez años, salvo para el caso que ocupen cargos de Conducción Política