El artículo 20 numeral 20.2 del reglamento de selección fue ampliado en la parte que regula el registro de sanciones de los funcionarios públicos
En Sesión Ordinaria del lunes 28 de marzo del corriente, el pleno del Consejo de la Magistratura, resolvió ampliar el artículo 20, numeral 20.2., del reglamento que establece los criterios de selección, evaluación de méritos y aptitudes para la elección de postulantes y para la conformación de ternas, en relación a la parte que se regula el registro de sanciones para los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos, deberán presentar constancia de no haber sido sancionados. Sin perjuicio de ello, el Consejo podrá solicitar informes a las respectivas Instituciones Públicas.
A los efectos de certificar el registro de sanciones, deberán presentar:
- Los funcionarios del Ministerio de la Defensa Pública: Constancia expedida por el Departamento de Administración y Control del Personal, y de la Dirección de Contraloría Jurisdiccional y Administrativa.
- Los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia: Constancia expedida por el Departamento del Legajo de la Corte Suprema de Justicia, y de la Superintendencia General de Justicia.
- Los funcionarios del Ministerio Público: Constancia expedida por la Inspectoría General del Ministerio Público, y la constancia expedida por la Dirección de Gestión de Talento Humano.
- Los demás funcionarios Públicos: Constancia expedida por la Dirección o Departamento encargado de administrar al personal del Organismo o Entidad del Estado.
A los efectos de registrar las sanciones, se tendrán en cuenta aquellas de los últimos cinco años anteriores a la presentación del edicto correspondiente.